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El departamento de derecho financiero de CPA obtiene una sentencia favorable en la Audiencia Provincial de Madrid Sección 19 º en relación a las participaciones preferentes de la entidad Bankia

La sentencia (10 -2-2014) que es firme ,señala: “El dolo concurrió en la medida de que no se comunicó al cliente la real situación financiera de Caja Madrid ni se relacionó esta última con la posible frustración de la adquisición de las participaciones preferentes , como tampoco se incidió en la significación de la perpetuidad de la inversión y en la difícil enajenación de las aludidas participaciones” .

El departamento de derecho financiero de CPA obtiene una sentencia favorable en relación a las participaciones preferentes en el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid

La sentencia (26 -2 -2014)que condena en costas a la entidad ,señala: “De una simple lectura de los correos cruzados entre la actora y la testigo se puede concluir que esta última se limitó a tranquilizar a la demandante cuando manifestaba sus dudas acerca del producto , y a asegurarle que el mismo se canjearía al 100% , no informándole del estado real de su inversión ”.

El departamento de derecho financiero de CPA obtiene una sentencia favorable en relación a las participaciones preferentes en el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid

La sentencia (24 -2 -2014) que condena en costas a la entidad ,señala: ”la escasa y sesgada documentación entregada a los demandantes pone de manifiesto el carácter formalista de la información y con una finalidad real de búsqueda de un escudo protector frente a las posibles reclamaciones por defecto de información posterior , sin dar tiempo material suficiente para comprender el alcance real de los documentos que se firmaban y del producto financiero tan complejo que habían contratado ”.

El departamento de derecho financiero de CPA obtiene una sentencia favorable en relación a las participaciones preferentes en el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid

La sentencia (11 -3 -2014)que condena en costas a la entidad ,señala: “ La entidad no informó sobre la bajada del rating y la apertura del periodo de revocación de las suscripciones , pues nada comunico a los clientes , quienes no estaban obligados a consultar ningún organismo económico, pues confiaban en el buen hacer de la otra parte contratante que , por su propio código ético, estaba obligada a primar el interés de sus clientes ”.

El departamento de derecho financiero de CPA obtiene una sentencia favorable en relación a las participaciones preferentes en el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid

La sentencia (3-2 -2014),señala; “Se obtuvo una nula información de la entidad financiera acerca de las características del producto que adquirió , sin que le mecionaran el carácter perpetuo y las peculiaridades del producto….. De hecho en el test figura el nombre una persona ajena , que no es ninguno de los actores ”.