Obligaciones subordinadas - CH Consultores Legales S.L.

Abogados Obligaciones subordinadas

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Las obligaciones subordinadas son valores con rendimiento explícito, donde el cobro de los intereses estará condicionado a la existencia de un determinado nivel de beneficios. Siguen siendo un instrumento financiero muy complejo y arriesgado. Los mercados secundarios donde se comercializan son poco líquidos, esto significa que, resulta muy complicado recuperar el dinero a corto plazo y, por lo general, si logran venderse será a un precio menor a la cantidad invertida en ellos. Además, aunque la rentabilidad es mayor a la de un depósito, un pagaré o un bono, su calidad crediticia es peor.

                                                              
Las Obligaciones Subordinadas constituyen un producto complejo de difícil seguimiento de su rentabilidad y que cotiza en el Mercado Secundario, lo que implica para el cliente mayores dificultades para conocer el resultado de su inversión y para proceder a su venta, y, correlativamente, incrementa la obligación exigible al banco sobre las vicisitudes que puedan rodear la inversión, entre ellos, los rumores sobre la sol.vencia del emisor. La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha indicado sobre este producto que
 
Son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho a voto. Suelen tener un vencimiento definido aunque también puede ser de carácter perpetuo, en el momento de liquidación su liquidez no está asegurada y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada . Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido.
 
En Chamorro consultores legales somos expertos en reclamaciones de este tipo de productos  por lo que si detecta alguna de estas prácticas abusivas no dude en informarse, le daremos la mejor orientación posible en el asunto.